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3/2000 BOE 24 JUNIO DE 2000
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir
del 25 de Junio se añade un nuevo artículo 33 bis
a la Ley del Impuesto de Sociedades que sintetizamos a continuación.
Deducción para el fomento de las tecnologías
de la información y de la comunicación.
De aplicación a PYMES (Volumen de negocio ejercicio
anterior inferior a 499.158.000 pts. -cifra modificada al alza
mediante este mismo RDL, anteriormente la cifra eran 250.000.000-
aplicable a empresas tanto en su forma societaria como individual).
Deducción
en cuota íntegra del
10% del importe de las inversiones y gastos relacionados con:
1. Acceso a Internet
(Adquisición
de equipos y terminales, software de conexión, acceso a
correo electrónico, adquisición de equipos de conexión
de redes internas a
Internet, instalación de los sitemas y formación
de personal de la empresa para su uso ).
2. Presencia
en Internet (Adquisición de equipos con software y periféricos
para el desarrollo y publicación de páginas "Web",
realización de trabajos internos o contratados a terceros
para el diseño y desarrollo de páginas y portales
"Web", instalación de los sistemas y formación
del personal de la empresa).
3. Comercio
electrónico (Adquisición de
equipos y terminales con su software para la implantación
del comercio electrónico incluso con redes cerradas
formadas por agrupaciones de empresas, clientes y proveedores,
instalación y formación del personal).
4. Incorporación
de tecnologías de información a los procesos empresariales
(Adquisición de equipos y paquetes de software para interconexión
de ordenadores, integración voz y datos, Intranet, gestión,
diseño y producción, instalación de sistemas
y formación del personal.
Se
añade un apartado 3 al artículo 36 de la Ley Impuesto
Sociedades, que en extracto indica:
Deducción
por gastos de formación del personal en el uso de nuevas
tecnologías.
La deducción también se aplicará por aquellos
gastos efectuados con la finalidad de habituar a los empleados
en el uso de las nuevas tecnologías. Se incluyen en dichos
gastos los realizados para financiar su conexión a Internet
y los equipos de acceso, incluso cuando el uso de los mismos se
pueda efectuar fuera del lugar y del horario de trabajo. Estos
gastos tendrán la consideración de gastos de formación
profesional y no se imputarán como rendimiento del trabajo
para el empleado.
(Cabe recordar que el porcentaje de deducción de la cuota
íntegra de estos gastos oscila entre un 5%-10%, en función
de la media de los gastos por el mismo concepto de los dos ejercicios
anteriores.
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